RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS


Si usted está en desacuerdo con el programa entero o con alguna parte, usted no debe firmar el IEP. Como con los procesos de identificación y de evaluación, usted tiene otra vez el derecho de confrontar a los funcionarios escolares durante el desarrollo del IEP. Usted puede sentir que el programa, según ideado, no satisfará las capacidades individuales o las necesidades de su niño. Usted puede sentir que se están negando los servicios necesarios, que se están retrasando, o que se están proporcionando en ambientes innecesariamente segregados. Puede que no se hayan considerado sus propios intereses en la educación de su niño. En cualquier caso, hay varias medidas que usted puede tomar para resolver los desacuerdos.


Si usted se siente incómodo de hacer que el niño regrese a la escuela hasta que su desacuerdo se resuelva, usted tiene algunas opciones. Éstas incluyen, pero no se limitan a las siguientes:
Escuela en el hogar — usted puede elegir educar a su niño en el hogar. Los requisitos para hacer esto varían de acuerdo al condado pero incluyen que la persona que proporciona la instrucción debe tener un diploma de secundaria o el GED. La junta de educación del condado le proveerá los blancos necesarios que debe llenar. Hay muchos currículos y materiales disponibles pues más y más familias eligen esta opción. Escuela privada — usted puede también elegir matricular a su niño en una escuela privada. Las responsabilidades del sistema escolar a estos niños colocados por los padres, sin embargo, han cambiado considerablemente bajo la nueva ley.
- Si el distrito escolar local desarrolló un IEP para el niño y de tal modo le ofreció una educación pública adecuada y gratis de manera oportuna, generalmente el distrito escolar no es responsable de pagar el costo de la educación, incluyendo la educación especial y los servicios relacionados del niño.
- Para que los padres sean reembolsados por el costo de una educación privada, un juez de derecho administrativo debe encontrar que el distrito escolar local no tuvo disponible de manera oportuna un FAPE para el niño antes de que éste fuera matriculado.
Para recibir el reembolso completo a través de una vista de tratamiento justo:
1. El padre debe indicar que rechaza el IEP en la reunión.
2. Debe indicar sus preocupaciones.
3. Debe indicar su intención de matricular al niño en una escuela privada pagada por fondos públicos.
4. Diez días laborales antes del retiro del niño, los padres deben dar aviso escrito al distrito escolar local de sus intenciones.
5. El padre debe permitir que el niño esté disponible para una evaluación apropiada y razonable por parte del distrito escolar local.
6. Los padres deben actuar de manera razonable.
Los costos del reembolso no se pueden reducir o negar por falta de aviso si:
- el padre no puede escribir en inglés;
- es probable que la conformidad dé lugar a daño serio emocional o físico al niño;
- la escuela evitó que los padres proporcionaran al aviso;
- los padres no estaban conscientes del requisito de aviso.


Negociación
La negociación, mientras no es un paso separado, es un proceso bajo el cual la gente resuelve sus diferencias a través de la discusión, la presentación de información adicional, y generalmente, haciendo concesiones recíprocas. La negociación debe comenzar siempre que un desacuerdo sea evidente. Para negociar con éxito, es importante saber exactamente qué está dispuesto o no a conceder. Es importante que esto se mantenga en reserva y se utilice solamente cuando es necesario para alcanzar un arreglo con el cual ambos usted y la escuela estén satisfechos. Si usted siente que a usted le falta información suficiente para adelantar su posición, usted puede pedir que la reunión de IEP sea pospuesta y reconvocada cuando usted tenga la información, las evaluaciones o las personas adicionales para ayudarle en la presentación más exitosa de sus puntos. La negociación es probablemente uno de los medios más eficaces de resolver sus desacuerdos y el menos capaz de crear resistencia de parte de los maestros o de los otros funcionarios escolares.

Mediación
La mediación es un paso en el proceso de tratamiento justo establecido por las leyes y reglas federales y estatales. Cuando hay asuntos en disputa entre los padres y el sistema escolar, el sistema debe ofrecer a los padres la oportunidad de mediar para resolver sus diferencias. La mediación es diferente a la negociación en que otra persona, un mediador, ayuda a las personas implicadas en el conflicto a alcanzar una solución que sea satisfactoria para todas las partes. Hay algunas cosas que debe tener presente si usted elige participar en el proceso de mediación como medio de resolver los desacuerdos. Hay una organización en Georgia que proporciona mediadores bien adiestrados e imparciales que viajarán a todas las partes de Georgia sin costo alguno al padre. Esta organización es:
Justice Center of Atlanta
976 Edgewood Avenue N.E.
Atlanta, Georgia 30307
(404) 523-8236
Se recomienda que usted solicite un mediador de esta agencia ya que la alternativa es permitir que el superintendente seleccione a alguien. Para programar una mediación, un padre no tiene tan siquiera que notificar a la escuela, aunque ellos ciertamente pueden desear que lo haga. Usted necesita solamente entrar en contacto con el Centro de Justicia por teléfono y decirles que usted desea mediar una situación con su sistema escolar. El proceso entero se puede hacer por teléfono y el Centro de Justicia arreglará del resto de los detalles. Un mediador debe siempre ser una persona imparcial sin implicaciones o lazos personales con cualquiera de las partes. Los mediadores no toman decisiones para después ordenar que las partes se conformen con la resolución. La función primaria es conseguir que las dos partes concuerden en por lo menos algunos de los asuntos, preferiblemente en todos. Cuando usted participe en una mediación, esté seguro que todo acuerdo es puesto por escrito y que ambas partes obtienen una copia firmada. Los puntos sin resolver en el desacuerdo se deben también poner por escrito.


La mediación ocurre usualmente después de que se haya solicitado una vista de tratamiento justo pero no interfiere con el período de 20 días dentro del cual la audiencia se debe programar. Después de que usted haya solicitado una vista de tratamiento justo, usted puede aún pedir mediación. La mediación también se puede solicitar en cualquier momento que usted y los funcionarios escolares llegan a un callejón sin salida en lo que se refiere a la educación de su niño. Usted no tiene que haber solicitado ya una vista de tratamiento justo antes de solicitar este método para resolver el conflicto.


Preparación para la mediación
Puesto que su meta es alcanzar un acuerdo con la otra parte, se recomienda que los padres tomen tiempo antes de su mediación programada para prepararse. Algunos de los pasos siguientes pueden ser provechosos.
A. Identifique los asuntos con los cuales está en desacuerdo.
B. Estudie las leyes o las reglas, o consulte con alguien que está bien informado para ver si sus problemas se pueden sostener legalmente.
C. Recopile toda la evidencia que apoye su caso según lo ejemplifiquen los informes de evaluación, videocintas, etc. Los padres tienen derecho a examinar todos los expedientes relacionados con su niño antes de cualquier reunión, mediación o vista en un plazo de 45 días después que lo solicite.
D. Decida lo que usted utilizará para negociar, versus su mínimo aceptable.
Vista de tratamiento justo
Los procedimientos de la vista de tratamiento justo fueron codificados en la ley para proporcionar una oportunidad a los padres o al personal escolar de presentar su posición o querellas y de recibir una audiencia justa e imparcial ante alguien con conocimiento y entrenamiento específicos.
En 1994, la asamblea general de Georgia creó una nueva agencia estatal llamada la Oficina de Audiencias Administrativas Estatales (OSAH) y les dio la responsabilidad de llevar a cabo, entre otras cosas, las vistas de tratamiento justo de educación especial. OSAH es administrada por un juez principal de derecho administrativo y emplea a 33 jueces de derecho administrativo (ALJs) a tiempo completo. OSAH lleva a cabo sus audiencias conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo de Georgia y las reglas de OSAH para las audiencias administrativas. La manera de iniciar una vista ha cambiado dramáticamente como resultado de la creación de OSAH. Si un padre siente que no tiene ninguna alternativa más que llevar a su sistema escolar al tribunal, el padre debe notificar al director de educación especial por escrito, (preferiblemente, por carta certificada) de que desea una audiencia. El director entonces entra en contacto con el departamento de educación de Georgia que a su vez refiere la situación a OSAH.
La petición de una audiencia ya no puede ser hecha directamente por los individuos sino que deben venir a través de la agencia estatal pertinente. La petición o la querella deben incluir la información siguiente:
a. nombre del niño;
b. dirección residencial del niño;
c. nombre de la escuela a la que el niño asiste;
d. una descripción de los asuntos en conflicto incluyendo los hechos referentes al problema;
e. una propuesta para resolver el problema al grado conocido o disponible a los padres al momento.


El departamento de educación de Georgia ha desarrollado un formulario modelo (vea las páginas 15 a 17 del apéndice) provistas para asistir a los distritos escolares locales en el desarrollo de sus propios blancos para solicitar una vista de tratamiento justo. Estos blancos están disponibles a los padres a través del director de educación especial o de la oficina de la junta educativa.


Después de recibir una petición de una agencia que hace un referido para llevar a cabo una vista, OSAH envía un aviso de la vista a todas las partes. Esto sucede generalmente dentro de unos días o semanas de la petición. El aviso debe incluir la información siguiente:


1. La hora, el lugar y la naturaleza de la audiencia;
2. La autoridad legal para conducir la audiencia;
3. Las leyes y reglas específicamente implicadas;
4. Una declaración corta y llana de las declaraciones de las partes;
5. Una declaración de los derechos de las partes de ser representadas por consejeros legales y de citar testigos y pruebas documentales; y
6. Una declaración de las consecuencias potenciales por defecto.


Al final de la audiencia, el ALJ puede fallar oralmente o registrar una decisión escrita que contenga el fallo relativo a hechos y conclusiones. Típicamente, una decisión escrita se debe registrar en el plazo de 45 días a partir de la fecha en la cual la audiencia fue solicitada, pero pueden ocurrir extensiones bajo ciertas circunstancias.
También se recomienda a los padres que buscan consejo o representación legal antes de solicitar una audiencia y ciertamente antes de envolver al sistema judicial.
Preparación para una vista de tratamiento justo
Es muy importante estar completamente preparado cuando usted asista a una vista. Su evidencia debe estar organizada para convencer al juez de derecho administrativo de su punto de vista. No es eficaz criticar los programas escolares existentes sin tener una idea clara de lo que necesita su niño. La lista siguiente puede ser útil cuando se prepare:

1. Clarifique las razones por las que sienta que su niño no recibe una educación pública gratis y adecuada.
2. Organice y revise los expedientes de todo contacto escrito y telefónico con los funcionarios escolares.
3. Solicite que la escuela le dé una copia de todos los expedientes escolares de su niño. A usted se le puede pedir que pague los gastos de hacer las copias, y por tanto es mejor revisar todos los expedientes primero y escoger los que quiera copiar. Algunos de los expedientes pueden estar en otros sitios que no sea la escuela.
4. Entre en contacto con todas las personas y agencias que han provisto servicios a su niño y solicite copias de sus expedientes.
5. Comuníquese con las personas que puedan proveerle con pruebas que apoyen su caso. Aunque es mejor si están de acuerdo en ayudarle, es posible que el funcionario de la vista los cite a asistir. Prepare una lista escrita de todos sus testigos e indique si será necesario obligar a alguno a que asista.
6. Si el desacuerdo trata de colocación en un programa que usted cree poco adecuado, asegúrese de visitar el programa. Si usted no ha visto el programa ni hablado con otros padres y maestros asociados con el programa, usted puede parecer poco razonable en su rechazo de la colocación.
7. Escriba una carta solicitando una vista de tratamiento justo.
8. Después que haya entrado en contacto con el juez de derecho administrativo, usted debe preparar su material escrito y presentarlo al juez y al abogado del sistema escolar cinco días antes de la audiencia programada. Usted debe incluir:
- Expedientes de los médicos o de las agencias médicas.
- Expedientes escolares.
- Cualquier evaluación independiente o declaraciones profesionales.
- Un registro de sus contactos con la escuela.
- Un registro de sus observaciones acerca de las necesidades o destrezas de su niño.
- Una lista de los testigos que usted quisiera que estuvieran presentes durante la vista, la cual podría incluir funcionarios escolares, maestros, y evaluadores. Si algunos de sus testigos necesitan ser citados, éste es el momento de notificar al juez de derecho administrativo.
- Una declaración de si desea o no abrir la vista al público. (Si la vista es abierta, usted puede invitar a que un reportero asista.)
9. La escuela debe proveer, si usted lo solicita, información acerca de servicios legales que cuesten poco, o acerca de otros servicios que puedan ayudarle con la vista.
10. Usted puede escoger si el niño se presenta o no a la vista.
11. Usted tiene derecho a una mediación antes de la vista. Esto deberá ser hecho dentro del los 20 días previos a la vista.
12. Se debe llegar a un fallo en o antes de 45 días después de recibir la solicitud.
13. Al principio de la audiencia, solicite que una copia de la transcripción le sea enviada tan pronto como esté disponible. Ahora usted puede también elegir el formato en que se le envían el expediente y el fallo de la vista (es decir, formato escrito o electrónico.)
14. Usted puede traer a quien quiera a la audiencia, incluyendo abogados, defensores, profesionales, miembros de la familiar, etc.


El juez de derecho administrativo tiene la autoridad de pedir a la escuela que proporcione los servicios o programas que sean necesarios. Se le puede exigir a la escuela que desarrolle nuevos programas o que pague servicios privados. La decisión del juez de derecho administrativo es final a menos que usted apele los resultados en la corte superior del condado o en la corte federal del distrito en o antes de 30 días. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión.

Apelación Administrativa
El departamento de educación estatal ofrece un procedimiento de querellas administrativas, el cual es independiente del proceso de vistas de tratamiento justo y que se describe a continuación:
Se repasarán e investigarán las alegaciones de sustancia, incluyendo la revisión de una apelación de una decisión relacionada a un LSS (sistema escolar local) con respecto a una querella hecha por parte de agencias públicas, individuos privados u organizaciones, de las acciones tomadas por cualquier agencia pública que vayan en contra a los requisitos de IDEA. La acción apropiada será tomada por el departamento de educación de Georgia en un plazo de 60 días, específicamente a través del director de la división para estudiantes excepcionales en la oficina de programas educativos. Si la alegación se puede manejar adecuadamente a través de una vista de tratamiento justo, el funcionario de querellas puede recomendar que la querella inicie una solicitud de audiencia y notifique a la agencia implicada en la recomendación.


Las querellas que provengan de cualquier agencia pública, individuo privado u organización, en lo que tenga que ver con acceso a una educación pública libre y adecuada para un estudiante impedido o un grupo de estudiantes impedidos, deben ser firmadas por el solicitante y enviadas por escrito a:
Director, Division For Exceptional Students
Office of Instructional Programs
Georgia Department of Education
1866 Twin Towers East
Atlanta, Georgia 30334-5040
En cualquier momento durante sus interacciones con su sistema escolar local, usted puede enviar una carta de querella al departamento de educación del estado por correo certificado. Ellos tienen entonces 10 días a responder a su solicitud de información. Ellos presentarán a su vez una solicitud a su superintendente local y pueden hacer una visita al plantel o enviar un equipo de investigación para que recopile mayor información. El funcionario de querellas puede sugerir varios métodos posibles para que se efectúen cambios que traigan una resolución satisfactoria al conflicto.

Presentación de una querella federal
Una querella presentada a una oficina federal responsable de asegurar la puesta en práctica de la sección 504, de IDEA, o de la ADA, dará lugar a una investigación para determinar si las políticas educativas y las prácticas del estado conforman con la ley. Si un sistema educativo estatal o local está fuera de conformidad con cualquiera de las leyes, se impondrá presión política y legal hasta que se corrijan los problemas. Bajo provisiones de la sección 504, un distrito escolar podría perder todos sus fondos federales al no poder o al rechazar conformar con la ley.


Usted puede presentar una querella en una o ambas de estas oficinas. La persona que es actualmente responsable de los programas de educación especial en Georgia es:
Claudette Brewster
United States Department of Education
330 "C" Street, S.W.
Sweitzer Building - Room 3623
Washington, D.C. 20202-2722
(202) 205-5507

Bajo las provisiones de la sección 504 y de la ADA, usted puede presentar una querella a: Mr. Gary Walker
Regional Civil Rights Director
United States Department of Education
Region IV
61 Forsyth Street
Room 19-T-70
Atlanta, Georgia 30303


Usted puede presentar una querella a la oficina de derechos civiles independientemente de su vista de tratamiento justo y se puede plantear antes, durante, o después de ese paso. Usted puede usar el siguiente blanco para presentar una querella a la oficina de derechos civiles o usarlo simplemente como guía.


Envíe al departamento de educación de los Estados Unidos, oficina de derechos civiles, a:
United States Department of Education
Office for Civil Rights
Region IV
61 Forsyth Street
Room 19-T-70
Atlanta, Georgia 30303


1. Nombre (Sr./Sra.)
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre) en nombre de
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre)
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Número de teléfono:
(Código de área)


2. En caso que esta oficina no pueda localizarle para discutir su querella, por favor provea la información siguiente acerca de alguna persona que conozca cómo ponerse en contacto con usted:
Nombre (Sr./Sra.)
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre) en nombre de
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre)
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Número de teléfono:
(Código de área)


3. Se discriminó en contra de usted debido a (por favor, envuelva con un círculo):
Raza o Color Origen Nacional Religión
Sexo Impedimento Edad
Otro (explique)
Si usted es impedido, por favor identifique y describa su impedimento:

4. ÀQuién alega usted que discriminó en su contra? Dé el nombre de la institución.
Nombre:
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Unidad organizativa o departamento
Número de teléfono:

5. Si su querella procede de discriminación en el empleo, describa su posición y deberes en el espacio de abajo.

6. ÀEn qué fecha ocurrió el alegado acto discriminatorio?
mes día año


7. ÀCuál es la fecha más reciente en que se le discriminó?
mes día año


8. Por favor enumere los nombres (con direcciones y números de teléfono, si es posible) de cualquier persona que tenga conocimiento del tratamiento discriminatorio.

9. Declare en detalle lo que ocurrió para hacerle creer que se discriminó en su contra. Por favor provea nombres, fecha y otros tipos de información que usted tenga disponible.

10. ÀHan discriminado también en contra de otras personas en su misma condición (misma raza, sexo, condición de impedido)?
Si en lo afirmativo, por favor explique.

11. ÀSe ha tratado a personas de otro sexo, raza, origen nacional o impedimento de manera diferente a usted en este asunto?
Si en lo afirmativo, por favor explique.

12a. Ha presentado usted esta querella a otra agencia de derechos civiles local, estatal o federal?
sí no
Si afirmativo, nombre de la agencia
mes día año
Si no, Àplanea usted presentarla a otra agencia?
sí noAgencia:
Dirección física:
Ciudad y Estado:
12b. ÀHa tratado usted de resolver su querella a través del proceso de resolución agravios internos en la institución?
sí no
Si contesta que sí, Àcuál es la situación de su querella?

Firma Fecha
(todas las querellas deben estar firmadas)

Una vez haya presentado su querella de derechos civiles, usted recibirá una carta y blancos a llenar y firmar que dan consentimiento para que se lleve a cabo una investigación, y para que se use su nombre durante el curso de la investigación. Si usted no quiere que su nombre se publique, no es necesario firmar el blanco. Usted puede presentar la querella en nombre de un individuo o de un grupo.


En el plazo de 105 días a partir del punto en que se recibe la querella, la oficina de derechos civiles determinará si la evidencia prueba que ha ocurrido una violación de la sección 504. Si ha ocurrido una violación, se intentará obtener un remedio negociado dentro de unos 90 días adicionales. Si la negociación falla, la OCR iniciará una acción formal de ejecución a través de procedimientos administrativos o de otros medios autorizados por la ley. Las querellas presentadas al OCR pueden demostrar ser una herramienta eficaz en abogar por la educación adecuada de niños impedidos.

Demandas legales


El último recurso que usted tiene es presentar un pleito contra la Junta Educativa de Georgia. Si la ley no está siendo ejecutada o ha sido violada por los funcionarios escolares, entonces usted tiene todo el derecho de presentar una demanda legal. Usted debe entender que el proceso puede ser largo, penoso, costoso y difícil, pero que posiblemente sea la única manera de asegurar conformidad con la ley. Puesto que el fallo de la demanda puede afectar a muchos niños a través del estado (o de la nación), usted puede desear buscar apoyo y ayuda de otros padres u organizaciones que aboguen en nombre de los derechos educativos del niño. Usted tendrá que entrar en contacto con a un abogado personalmente, a través de una de las muchas fuentes.
Si usted necesita ayuda legal a bajo costo, usted puede localizar la oficina de servicios jurídicos de Georgia que esté más cercana a usted llamando al (404) 656-6021. Ellos le podrán decir si usted cumple o no los requisitos, o hacer otros referidos, si es necesario. Su sistema escolar también tiene la responsabilidad de proveerle a usted, si usted lo solicita, una lista de abogados locales que sean gratis o baratos los cuales puedan ayudarle.
 


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