RESOLUCIÓN DE DESACUERDOS
Si usted está en desacuerdo con el programa entero o con alguna parte,
usted no debe firmar el IEP. Como con los procesos de identificación
y de evaluación, usted tiene otra vez el derecho de confrontar a los
funcionarios escolares durante el desarrollo del IEP. Usted puede sentir que
el programa, según ideado, no satisfará las capacidades individuales
o las necesidades de su niño. Usted puede sentir que se están
negando los servicios necesarios, que se están retrasando, o que se están
proporcionando en ambientes innecesariamente segregados. Puede que no se hayan
considerado sus propios intereses en la educación de su niño.
En cualquier caso, hay varias medidas que usted puede tomar para resolver los
desacuerdos.
Si usted se siente incómodo de hacer que el niño regrese a la
escuela hasta que su desacuerdo se resuelva, usted tiene algunas opciones. Éstas
incluyen, pero no se limitan a las siguientes:
Escuela en el hogar — usted puede elegir educar a su niño en el
hogar. Los requisitos para hacer esto varían de acuerdo al condado pero
incluyen que la persona que proporciona la instrucción debe tener un
diploma de secundaria o el GED. La junta de educación del condado le
proveerá los blancos necesarios que debe llenar. Hay muchos currículos
y materiales disponibles pues más y más familias eligen esta opción.
Escuela privada — usted puede también elegir matricular a su niño
en una escuela privada. Las responsabilidades del sistema escolar a estos niños
colocados por los padres, sin embargo, han cambiado considerablemente bajo la
nueva ley.
- Si el distrito escolar local desarrolló un IEP para el niño
y de tal modo le ofreció una educación pública adecuada
y gratis de manera oportuna, generalmente el distrito escolar no es responsable
de pagar el costo de la educación, incluyendo la educación especial
y los servicios relacionados del niño.
- Para que los padres sean reembolsados por el costo de una educación
privada, un juez de derecho administrativo debe encontrar que el distrito escolar
local no tuvo disponible de manera oportuna un FAPE para el niño antes
de que éste fuera matriculado.
Para recibir el reembolso completo a través de una vista de tratamiento
justo:
1. El padre debe indicar que rechaza el IEP en la reunión.
2. Debe indicar sus preocupaciones.
3. Debe indicar su intención de matricular al niño en una escuela
privada pagada por fondos públicos.
4. Diez días laborales antes del retiro del niño, los padres deben
dar aviso escrito al distrito escolar local de sus intenciones.
5. El padre debe permitir que el niño esté disponible para una
evaluación apropiada y razonable por parte del distrito escolar local.
6. Los padres deben actuar de manera razonable.
Los costos del reembolso no se pueden reducir o negar por falta de aviso si:
- el padre no puede escribir en inglés;
- es probable que la conformidad dé lugar a daño serio emocional
o físico al niño;
- la escuela evitó que los padres proporcionaran al aviso;
- los padres no estaban conscientes del requisito de aviso.
Negociación
La negociación, mientras no es un paso separado, es un proceso bajo el
cual la gente resuelve sus diferencias a través de la discusión,
la presentación de información adicional, y generalmente, haciendo
concesiones recíprocas. La negociación debe comenzar siempre que
un desacuerdo sea evidente. Para negociar con éxito, es importante saber
exactamente qué está dispuesto o no a conceder. Es importante
que esto se mantenga en reserva y se utilice solamente cuando es necesario para
alcanzar un arreglo con el cual ambos usted y la escuela estén satisfechos.
Si usted siente que a usted le falta información suficiente para adelantar
su posición, usted puede pedir que la reunión de IEP sea pospuesta
y reconvocada cuando usted tenga la información, las evaluaciones o las
personas adicionales para ayudarle en la presentación más exitosa
de sus puntos. La negociación es probablemente uno de los medios más
eficaces de resolver sus desacuerdos y el menos capaz de crear resistencia de
parte de los maestros o de los otros funcionarios escolares.
Mediación
La mediación es un paso en el proceso de tratamiento justo establecido
por las leyes y reglas federales y estatales. Cuando hay asuntos en disputa
entre los padres y el sistema escolar, el sistema debe ofrecer a los padres
la oportunidad de mediar para resolver sus diferencias. La mediación
es diferente a la negociación en que otra persona, un mediador, ayuda
a las personas implicadas en el conflicto a alcanzar una solución que
sea satisfactoria para todas las partes. Hay algunas cosas que debe tener presente
si usted elige participar en el proceso de mediación como medio de resolver
los desacuerdos. Hay una organización en Georgia que proporciona mediadores
bien adiestrados e imparciales que viajarán a todas las partes de Georgia
sin costo alguno al padre. Esta organización es:
Justice Center of Atlanta
976 Edgewood Avenue N.E.
Atlanta, Georgia 30307
(404) 523-8236
Se recomienda que usted solicite un mediador de esta agencia ya que la alternativa
es permitir que el superintendente seleccione a alguien. Para programar una
mediación, un padre no tiene tan siquiera que notificar a la escuela,
aunque ellos ciertamente pueden desear que lo haga. Usted necesita solamente
entrar en contacto con el Centro de Justicia por teléfono y decirles
que usted desea mediar una situación con su sistema escolar. El proceso
entero se puede hacer por teléfono y el Centro de Justicia arreglará
del resto de los detalles. Un mediador debe siempre ser una persona imparcial
sin implicaciones o lazos personales con cualquiera de las partes. Los mediadores
no toman decisiones para después ordenar que las partes se conformen
con la resolución. La función primaria es conseguir que las dos
partes concuerden en por lo menos algunos de los asuntos, preferiblemente en
todos. Cuando usted participe en una mediación, esté seguro que
todo acuerdo es puesto por escrito y que ambas partes obtienen una copia firmada.
Los puntos sin resolver en el desacuerdo se deben también poner por escrito.
La mediación ocurre usualmente después de que se haya solicitado
una vista de tratamiento justo pero no interfiere con el período de 20
días dentro del cual la audiencia se debe programar. Después de
que usted haya solicitado una vista de tratamiento justo, usted puede aún
pedir mediación. La mediación también se puede solicitar
en cualquier momento que usted y los funcionarios escolares llegan a un callejón
sin salida en lo que se refiere a la educación de su niño. Usted
no tiene que haber solicitado ya una vista de tratamiento justo antes de solicitar
este método para resolver el conflicto.
Preparación para la mediación
Puesto que su meta es alcanzar un acuerdo con la otra parte, se recomienda que
los padres tomen tiempo antes de su mediación programada para prepararse.
Algunos de los pasos siguientes pueden ser provechosos.
A. Identifique los asuntos con los cuales está en desacuerdo.
B. Estudie las leyes o las reglas, o consulte con alguien que está bien
informado para ver si sus problemas se pueden sostener legalmente.
C. Recopile toda la evidencia que apoye su caso según lo ejemplifiquen
los informes de evaluación, videocintas, etc. Los padres tienen derecho
a examinar todos los expedientes relacionados con su niño antes de cualquier
reunión, mediación o vista en un plazo de 45 días después
que lo solicite.
D. Decida lo que usted utilizará para negociar, versus su mínimo
aceptable.
Vista de tratamiento justo
Los procedimientos de la vista de tratamiento justo fueron codificados en la
ley para proporcionar una oportunidad a los padres o al personal escolar de
presentar su posición o querellas y de recibir una audiencia justa e
imparcial ante alguien con conocimiento y entrenamiento específicos.
En 1994, la asamblea general de Georgia creó una nueva agencia estatal
llamada la Oficina de Audiencias Administrativas Estatales (OSAH) y les dio
la responsabilidad de llevar a cabo, entre otras cosas, las vistas de tratamiento
justo de educación especial. OSAH es administrada por un juez principal
de derecho administrativo y emplea a 33 jueces de derecho administrativo (ALJs)
a tiempo completo. OSAH lleva a cabo sus audiencias conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo de Georgia y las reglas de OSAH para las audiencias administrativas.
La manera de iniciar una vista ha cambiado dramáticamente como resultado
de la creación de OSAH. Si un padre siente que no tiene ninguna alternativa
más que llevar a su sistema escolar al tribunal, el padre debe notificar
al director de educación especial por escrito, (preferiblemente, por
carta certificada) de que desea una audiencia. El director entonces entra en
contacto con el departamento de educación de Georgia que a su vez refiere
la situación a OSAH.
La petición de una audiencia ya no puede ser hecha directamente por los
individuos sino que deben venir a través de la agencia estatal pertinente.
La petición o la querella deben incluir la información siguiente:
a. nombre del niño;
b. dirección residencial del niño;
c. nombre de la escuela a la que el niño asiste;
d. una descripción de los asuntos en conflicto incluyendo los hechos
referentes al problema;
e. una propuesta para resolver el problema al grado conocido o disponible a
los padres al momento.
El departamento de educación de Georgia ha desarrollado un formulario
modelo (vea las páginas 15 a 17 del apéndice) provistas para asistir
a los distritos escolares locales en el desarrollo de sus propios blancos para
solicitar una vista de tratamiento justo. Estos blancos están disponibles
a los padres a través del director de educación especial o de
la oficina de la junta educativa.
Después de recibir una petición de una agencia que hace un referido
para llevar a cabo una vista, OSAH envía un aviso de la vista a todas
las partes. Esto sucede generalmente dentro de unos días o semanas de
la petición. El aviso debe incluir la información siguiente:
1. La hora, el lugar y la naturaleza de la audiencia;
2. La autoridad legal para conducir la audiencia;
3. Las leyes y reglas específicamente implicadas;
4. Una declaración corta y llana de las declaraciones de las partes;
5. Una declaración de los derechos de las partes de ser representadas
por consejeros legales y de citar testigos y pruebas documentales; y
6. Una declaración de las consecuencias potenciales por defecto.
Al final de la audiencia, el ALJ puede fallar oralmente o registrar una decisión
escrita que contenga el fallo relativo a hechos y conclusiones. Típicamente,
una decisión escrita se debe registrar en el plazo de 45 días
a partir de la fecha en la cual la audiencia fue solicitada, pero pueden ocurrir
extensiones bajo ciertas circunstancias.
También se recomienda a los padres que buscan consejo o representación
legal antes de solicitar una audiencia y ciertamente antes de envolver al sistema
judicial.
Preparación para una vista de tratamiento justo
Es muy importante estar completamente preparado cuando usted asista a una vista.
Su evidencia debe estar organizada para convencer al juez de derecho administrativo
de su punto de vista. No es eficaz criticar los programas escolares existentes
sin tener una idea clara de lo que necesita su niño. La lista siguiente
puede ser útil cuando se prepare:
1. Clarifique las razones por las que sienta que su niño no recibe una
educación pública gratis y adecuada.
2. Organice y revise los expedientes de todo contacto escrito y telefónico
con los funcionarios escolares.
3. Solicite que la escuela le dé una copia de todos los expedientes escolares
de su niño. A usted se le puede pedir que pague los gastos de hacer las
copias, y por tanto es mejor revisar todos los expedientes primero y escoger
los que quiera copiar. Algunos de los expedientes pueden estar en otros sitios
que no sea la escuela.
4. Entre en contacto con todas las personas y agencias que han provisto servicios
a su niño y solicite copias de sus expedientes.
5. Comuníquese con las personas que puedan proveerle con pruebas que
apoyen su caso. Aunque es mejor si están de acuerdo en ayudarle, es posible
que el funcionario de la vista los cite a asistir. Prepare una lista escrita
de todos sus testigos e indique si será necesario obligar a alguno a
que asista.
6. Si el desacuerdo trata de colocación en un programa que usted cree
poco adecuado, asegúrese de visitar el programa. Si usted no ha visto
el programa ni hablado con otros padres y maestros asociados con el programa,
usted puede parecer poco razonable en su rechazo de la colocación.
7. Escriba una carta solicitando una vista de tratamiento justo.
8. Después que haya entrado en contacto con el juez de derecho administrativo,
usted debe preparar su material escrito y presentarlo al juez y al abogado del
sistema escolar cinco días antes de la audiencia programada. Usted debe
incluir:
- Expedientes de los médicos o de las agencias médicas.
- Expedientes escolares.
- Cualquier evaluación independiente o declaraciones profesionales.
- Un registro de sus contactos con la escuela.
- Un registro de sus observaciones acerca de las necesidades o destrezas de
su niño.
- Una lista de los testigos que usted quisiera que estuvieran presentes durante
la vista, la cual podría incluir funcionarios escolares, maestros, y
evaluadores. Si algunos de sus testigos necesitan ser citados, éste es
el momento de notificar al juez de derecho administrativo.
- Una declaración de si desea o no abrir la vista al público.
(Si la vista es abierta, usted puede invitar a que un reportero asista.)
9. La escuela debe proveer, si usted lo solicita, información acerca
de servicios legales que cuesten poco, o acerca de otros servicios que puedan
ayudarle con la vista.
10. Usted puede escoger si el niño se presenta o no a la vista.
11. Usted tiene derecho a una mediación antes de la vista. Esto deberá
ser hecho dentro del los 20 días previos a la vista.
12. Se debe llegar a un fallo en o antes de 45 días después de
recibir la solicitud.
13. Al principio de la audiencia, solicite que una copia de la transcripción
le sea enviada tan pronto como esté disponible. Ahora usted puede también
elegir el formato en que se le envían el expediente y el fallo de la
vista (es decir, formato escrito o electrónico.)
14. Usted puede traer a quien quiera a la audiencia, incluyendo abogados, defensores,
profesionales, miembros de la familiar, etc.
El juez de derecho administrativo tiene la autoridad de pedir a la escuela que
proporcione los servicios o programas que sean necesarios. Se le puede exigir
a la escuela que desarrolle nuevos programas o que pague servicios privados.
La decisión del juez de derecho administrativo es final a menos que usted
apele los resultados en la corte superior del condado o en la corte federal
del distrito en o antes de 30 días. Cualquiera de las partes puede apelar
la decisión.
Apelación Administrativa
El departamento de educación estatal ofrece un procedimiento de querellas
administrativas, el cual es independiente del proceso de vistas de tratamiento
justo y que se describe a continuación:
Se repasarán e investigarán las alegaciones de sustancia, incluyendo
la revisión de una apelación de una decisión relacionada
a un LSS (sistema escolar local) con respecto a una querella hecha por parte
de agencias públicas, individuos privados u organizaciones, de las acciones
tomadas por cualquier agencia pública que vayan en contra a los requisitos
de IDEA. La acción apropiada será tomada por el departamento de
educación de Georgia en un plazo de 60 días, específicamente
a través del director de la división para estudiantes excepcionales
en la oficina de programas educativos. Si la alegación se puede manejar
adecuadamente a través de una vista de tratamiento justo, el funcionario
de querellas puede recomendar que la querella inicie una solicitud de audiencia
y notifique a la agencia implicada en la recomendación.
Las querellas que provengan de cualquier agencia pública, individuo privado
u organización, en lo que tenga que ver con acceso a una educación
pública libre y adecuada para un estudiante impedido o un grupo de estudiantes
impedidos, deben ser firmadas por el solicitante y enviadas por escrito a:
Director, Division For Exceptional Students
Office of Instructional Programs
Georgia Department of Education
1866 Twin Towers East
Atlanta, Georgia 30334-5040
En cualquier momento durante sus interacciones con su sistema escolar local,
usted puede enviar una carta de querella al departamento de educación
del estado por correo certificado. Ellos tienen entonces 10 días a responder
a su solicitud de información. Ellos presentarán a su vez una
solicitud a su superintendente local y pueden hacer una visita al plantel o
enviar un equipo de investigación para que recopile mayor información.
El funcionario de querellas puede sugerir varios métodos posibles para
que se efectúen cambios que traigan una resolución satisfactoria
al conflicto.
Presentación de una querella federal
Una querella presentada a una oficina federal responsable de asegurar la puesta
en práctica de la sección 504, de IDEA, o de la ADA, dará
lugar a una investigación para determinar si las políticas educativas
y las prácticas del estado conforman con la ley. Si un sistema educativo
estatal o local está fuera de conformidad con cualquiera de las leyes,
se impondrá presión política y legal hasta que se corrijan
los problemas. Bajo provisiones de la sección 504, un distrito escolar
podría perder todos sus fondos federales al no poder o al rechazar conformar
con la ley.
Usted puede presentar una querella en una o ambas de estas oficinas. La persona
que es actualmente responsable de los programas de educación especial
en Georgia es:
Claudette Brewster
United States Department of Education
330 "C" Street, S.W.
Sweitzer Building - Room 3623
Washington, D.C. 20202-2722
(202) 205-5507
Bajo las provisiones de la sección 504 y de la ADA, usted puede presentar
una querella a: Mr. Gary Walker
Regional Civil Rights Director
United States Department of Education
Region IV
61 Forsyth Street
Room 19-T-70
Atlanta, Georgia 30303
Usted puede presentar una querella a la oficina de derechos civiles independientemente
de su vista de tratamiento justo y se puede plantear antes, durante, o después
de ese paso. Usted puede usar el siguiente blanco para presentar una querella
a la oficina de derechos civiles o usarlo simplemente como guía.
Envíe al departamento de educación de los Estados Unidos, oficina
de derechos civiles, a:
United States Department of Education
Office for Civil Rights
Region IV
61 Forsyth Street
Room 19-T-70
Atlanta, Georgia 30303
1. Nombre (Sr./Sra.)
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre) en nombre de
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre)
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Número de teléfono:
(Código de área)
2. En caso que esta oficina no pueda localizarle para discutir su querella,
por favor provea la información siguiente acerca de alguna persona que
conozca cómo ponerse en contacto con usted:
Nombre (Sr./Sra.)
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre) en nombre de
(Apellido) (Nombre) (Segundo nombre)
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Número de teléfono:
(Código de área)
3. Se discriminó en contra de usted debido a (por favor, envuelva con
un círculo):
Raza o Color Origen Nacional Religión
Sexo Impedimento Edad
Otro (explique)
Si usted es impedido, por favor identifique y describa su impedimento:
4. ÀQuién alega usted que discriminó en su contra? Dé
el nombre de la institución.
Nombre:
Dirección residencial:
Ciudad y Estado:
Unidad organizativa o departamento
Número de teléfono:
5. Si su querella procede de discriminación en el empleo, describa su posición y deberes en el espacio de abajo.
6. ÀEn qué fecha ocurrió el alegado acto discriminatorio?
mes día año
7. ÀCuál es la fecha más reciente en que se le discriminó?
mes día año
8. Por favor enumere los nombres (con direcciones y números de teléfono,
si es posible) de cualquier persona que tenga conocimiento del tratamiento discriminatorio.
9. Declare en detalle lo que ocurrió para hacerle creer que se discriminó en su contra. Por favor provea nombres, fecha y otros tipos de información que usted tenga disponible.
10. ÀHan discriminado también en contra de otras personas en
su misma condición (misma raza, sexo, condición de impedido)?
Si en lo afirmativo, por favor explique.
11. ÀSe ha tratado a personas de otro sexo, raza, origen nacional o
impedimento de manera diferente a usted en este asunto?
Si en lo afirmativo, por favor explique.
12a. Ha presentado usted esta querella a otra agencia de derechos civiles local,
estatal o federal?
sí no
Si afirmativo, nombre de la agencia
mes día año
Si no, Àplanea usted presentarla a otra agencia?
sí noAgencia:
Dirección física:
Ciudad y Estado:
12b. ÀHa tratado usted de resolver su querella a través del proceso
de resolución agravios internos en la institución?
sí no
Si contesta que sí, Àcuál es la situación de su
querella?
Firma Fecha
(todas las querellas deben estar firmadas)
Una vez haya presentado su querella de derechos civiles, usted recibirá una carta y blancos a llenar y firmar que dan consentimiento para que se lleve a cabo una investigación, y para que se use su nombre durante el curso de la investigación. Si usted no quiere que su nombre se publique, no es necesario firmar el blanco. Usted puede presentar la querella en nombre de un individuo o de un grupo.
En el plazo de 105 días a partir del punto en que se recibe la querella,
la oficina de derechos civiles determinará si la evidencia prueba que
ha ocurrido una violación de la sección 504. Si ha ocurrido una
violación, se intentará obtener un remedio negociado dentro de
unos 90 días adicionales. Si la negociación falla, la OCR iniciará
una acción formal de ejecución a través de procedimientos
administrativos o de otros medios autorizados por la ley. Las querellas presentadas
al OCR pueden demostrar ser una herramienta eficaz en abogar por la educación
adecuada de niños impedidos.
Demandas legales
El último recurso que usted tiene es presentar un pleito contra la Junta
Educativa de Georgia. Si la ley no está siendo ejecutada o ha sido violada
por los funcionarios escolares, entonces usted tiene todo el derecho de presentar
una demanda legal. Usted debe entender que el proceso puede ser largo, penoso,
costoso y difícil, pero que posiblemente sea la única manera de
asegurar conformidad con la ley. Puesto que el fallo de la demanda puede afectar
a muchos niños a través del estado (o de la nación), usted
puede desear buscar apoyo y ayuda de otros padres u organizaciones que aboguen
en nombre de los derechos educativos del niño. Usted tendrá que
entrar en contacto con a un abogado personalmente, a través de una de
las muchas fuentes.
Si usted necesita ayuda legal a bajo costo, usted puede localizar la oficina
de servicios jurídicos de Georgia que esté más cercana
a usted llamando al (404) 656-6021. Ellos le podrán decir si usted cumple
o no los requisitos, o hacer otros referidos, si es necesario. Su sistema escolar
también tiene la responsabilidad de proveerle a usted, si usted lo solicita,
una lista de abogados locales que sean gratis o baratos los cuales puedan ayudarle.