LAS LEYES
Las leyes a las que se refiere la introducción son: "Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973" (Ley Pública 93-112); la "Ley para la Educación de Todos los Niños Impedidos" (Ley Pública 94-142); "Ley para la Protección de los Niños Impedidos de 1986" (Ley Pública 99-372); "Enmiendas de 1986 a la Ley para la Educación del Impedido" (Ley Pública 99-457); la "Ley para Ayuda Tecnológica a Personas con Impedimentos de 1988" (Ley Pública 103-218); las "Enmiendas de 1990 a la Ley para la Educación de los Impedidos" (Ley Pública 101-476, ahora llamada la Ley para la Educación de Personas con Impedimentos o IDEA, por sus siglas en inglés); la Ley para los Norteamericanos con Impedimentos, usualmente denominda la ADA, por sus siglas en inglés; la "Ley para Escuelas Libres de Armas de Fuego de 1994" (Ley Pública 103-382), e IDEA 1997.
Estas leyes reconocen un patrón nacional de discriminación contra personas con impedimentos y tratan de echar atrás estas tendencias a través de mayores oportunidades para la inclusión dentro de la línea principal de la sociedad. Las leyes sostienen que si las personas van a integrarse completamente a sus comunidades y a tener la capacidad de tomar decisiones, ellas deben tener tal capacidad desde la edad más tempranamente posible. Si las personas van a desarrollar una ciudadanía responsable y contribuir a la sociedad, ellas deben ser parte de la sociedad y no estar aisladas o segregadas por causa de sus impedimentos. Aunque el lenguaje de la ley es muchas veces complicado y difícil de leer, usted debe hacer el esfuerzo de entender los puntos sobresalientes de estas leyes y de sus derechos, y los procedimientos desarrollados para protegerlos.
La ley también reconoce que la inclusión de personas y la disponibilidad de programas no asegura igualdad de oportunidad. En un número de contextos, las personas con impedimentos pueden necesitar tratamiento especializado o diferente para poder tomar ventaja de una oportunidad. Por ejemplo, un niño que tiene un impedimento auditivo que haya sido admitido a un aula regular no tiene igualdad de oportunidad de obtener una educación a menos que se le provean medios para entender al maestro (bajo la Sección 504, "acceso" a un programa va más allá de permitirle a una persona que esté físicamente presente. Pesa sobre cualquier programa que reciba fondos federales el hacer tal programa accesible a través de acomodos físicos y de la provisión de apoyos adecuados.) Es muchas veces a través de estas provisiones que la integración y las oportunidades se convierten en experiencias significativas para las personas con impedimentos.
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
La Sección 504 fue la primera ley federal de derechos civiles que protegió los derechos de las personas con impedimentos. Su lenguaje es muy similar al de otras leyes de derechos civiles que tratan sobre la discriminación en base a raza o sexo. La ley "... establece un mandato para acabar la discriminación y de traer a las personas impedidas a la línea principal de la vida norteamericana." La ley especifica que:
Ninguna persona impedida pero de otra manera capacitada deberá ser excluida, en base a su impedimento, de participar o de recibir beneficios, o estará de cualquier otra manera sujeta a discriminación bajo cualquier programa o actividad que reciba o se beneficie de ayuda financiera federal.
Al examinar la Sección 504, usted debe prestar atención particular a la subsección D de las reglas de implementación, las cuales... "aplican a los programas preescolares, elementales, secundarios y de educación adulta que reciban o se beneficien de ayuda financiera federal, y a los recipientes que operan, reciben o se benefician de ayuda financiera federal para la operación de tales programas o actividades." (Regla 104.31)
Las reglas finales de la Sección 504 fueron publicadas en la edición del 4 de mayo de 1977 del Registro Federal, Vol. 42, No. 86. Puede obtener una copia a través de su representante en el congreso, o comunicándose con:
Mr. Gary Walker, Regional Director
United States Department of Education
Office for Civil Rights, Region IV
61 Forsyth Street
Room 19-T-70
Atlanta, Georgia 30303
(404) 562-6350
Ley para la Educación de Todos los Niños Impedidos (Ley Pública 94-142)
La Ley Pública 94-142 se enfoca en dos puntos principales. Primero, exige a todos los estados que provean oportunidades educativas completas a todos los niños con impedimentos y garantiza las protecciones procesales de su identificación, evaluación, y colocación educativa. El segundo punto, posiblemente el más importante, es que asegura que los niños con impedimentos, incluyendo aquellos en instituciones públicas y privadas, sean educados de la mejor manera posible conjuntamente con niños sin impedimentos. La ley estipula que las clases especiales, la educación segregada, y cualquier otra separación de los niños con impedimentos del aula deberá ocurrir solamente cuando la naturaleza o severidad del impedimento es tal que no se puede lograr la educación en clases ordinarias, aun con servicios o apoyos suplementarios.
Las reglas finales acerca de cómo activar la ley fueron publicadas en la edición del 23 de agosto de 1977 del Registro Federal, Vol. 42, No. 153. Puede obtener una copia a través de su congresista, su junta escolar local, u ordenándola a:
Superintendent of Documents
U.S. Government Printing Office
Washington, D.C. 20402
Puede que incurra en un pequeño cargo por las copias.
Se recomienda que también obtenga una copia de las reglas estatales actuales y de los planes locales para la educación especial. Es importante que usted sepa cómo interpretar la ley y cómo se planea cumplir con ella. Puede obtener copias de estos planes de su superintendente escolar local o a través de:
Division for Exceptional Students
Office for Instructional Services
State Department of Education
1866 Twin Towers East
Atlanta, Georgia 30334
(404) 656-2425
Ley para la Protección de Niños Impedidos de 1986 (Ley Pública 99-372)
Esta ley expresa que un tribunal "puede otorgar honorarios razonables por representación legal como parte de los gastos de los padres o guardián de un niño o joven que sea la parte ganadora" en una vista de tratamiento justo o demanda puesta bajo las provisiones de IDEA.
Como enmienda la L. P. 94-142, la ley aparece como parte del texto de ese estatuto y puede obtenerse de la fuente mencionada anteriormente. Es ahora parte de IDEA.
Enmiendas de 1986 a la Ley para la Educación del Impedido (Ley Pública 99-457)
Esta ley, la cual es principalmente un estatuto de financiamiento, redujo el mandato de la L.P. 94-142 de cubrir a niños impedidos que hubieran cumplidos tres años de edad en o antes de 1991. Además, esta ley permitió la creación de un programa que provee servicios a infantes y niños impedidos menores de tres años y a sus familias. Un componente esencial de este programa es un sistema estatal a través del cual se proveen servicios a estos niños jovencitos. A través del desarrollo de un Plan Individualizado de Servicio Familiar, cada niño recibe una evaluación multidisciplinaria, cuyo propósito es identificar sus necesidades particulares y asegurar que se otorguen los servicios adecuados. Esta legislación también reautorizó los programas discrecionarios dentro de la Ley de Educación al Impedido. Esto también es ahora parte de IDEA.
Ley para Ayuda Tecnológica a Personas con Impedimentos de 1988 (Ley Pública 103-218)
La Ley para Ayuda Tecnológica a Personas con Impedimentos es una ley federal que envuelve a los gobiernos federales y estatales en promover la disponibilidad y el acceso de dispositivos y servicios de tecnología auxiliar. Un dispositivo de tecnología auxiliar es cualquier aparato, equipo, o sistema de productos que se utilice para aumentar o mantener las capacidades funcionales de los individuos con impedimentos. Los servicios de tecnología auxiliar son aquellos que ayudan en la selección, adquisición, o utilización de dispositivos de tecnología auxiliar.
Los estados reciben subvenciones de parte del gobierno federal para desarrollar y activar una variedad de actividades diseñadas para aumentar el conocimiento y acceso a la tecnología auxiliar. El gobernador del estado designa una agencia para administrar esta subvención. Algunas de las actividades que el estado puede llevar a cabo incluyen la demostración de tecnología auxiliar, la creación de esfuerzos de reciclaje que permitan que el equipo sea utilizado por mayores períodos de tiempo o por más de una persona, la evaluación de las necesidades dentro del estado, y el contacto comunitario. En Georgia, algunos de los servicios provistos incluyen información y referidos, evaluación y recomendaciones, localización de fuentes alternas de fondos, y la demostración y préstamos de equipo (vea la sección que describe GPAT, páginas 25 - 26.)
Los derechos de los estudiantes a dispositivos de tecnología y servicios auxiliares derivan de muchas de las leyes discutidas anteriormente. Esta legislación discute el reconocimiento federal de la importancia de la tecnología auxiliar y de la necesidad de desarrollar sistemas estatales que promueven acceso a ella.
Enmiendas de 1990 a la Ley para la Educación de los Impedidos
(Ley Pública 101-476, conocida también como IDEA)
Las enmiendas de 1990 a la Ley para la Educación de los Impedidos fueron oficializadas el 30 de octubre de 1990 e introdujeron numerosos cambios en la EHA.
Enmiendas de 1997 a IDEA (Ley Pública 105-17)
El proyecto de ley para la reautorización de IDEA se logró más de dos años después de que comenzaran las negociaciones. Tanto la cámara de representantes de los Estados Unidos como el senado votaron por adoptar la misma versión del proyecto de ley en mayo, y el presidente Clinton la convirtió en ley el 4 de junio de 1997. Se hicieron varios cambios significativos, los cuales incluyen lo siguiente:
Derechos de los Padres
Los sistemas escolares deben ahora invitar a los padres a participar en las reuniones de determinación de capacidad, además de las reuniones de determinación de colocación y manifestación.
Los padres deben ahora consentir a las reevaluaciones así como a las evaluaciones iniciales.
Los padres deben ser informados del progreso de su niño (i.e. tarjetas de calificaciones) con una frecuencia igual a los de los niños sin impedimentos.
La palabra "padre" ahora incluye guardián legales y padres sustitutos.
El Estado transferirá tales derechos del padre al estudiante con impedimentos el cual haya alcanzado mayoría legal de edad bajo la ley estatal (18 años en Georgia) pero que no se considere incompetente bajo la ley de Georgia. Para lograr esto, el Estado deberá asegurar que:
Tanto el estudiante como los padres son notificados por escrito, o de alguna manera que puedan entender, de la propuesta transferencia.
Todos los derechos son transferidos.
Todos los avisos acerca de reevaluaciones, reuniones, etc. son provistos tanto al estudiante como a los padres.
La transferencia también puede ocurrir con estudiantes que se encuentran en la cárcel.
Si el estudiante, después de cumplir 18 años, es declarado incompetente por los tribunales, o si se determina que el estudiante no posee la capacidad para proveer consentimiento informado de su programa educativo, el padre u otra persona apropiada será asignada para representar los intereses educativos del estudiante mientras éste cumpla los requisitos para recibir servicios bajo la ley.
IEPs
Un maestro de educación regular debe ser parte del equipo de IEP si el niño participará en la educación regular.
Los IEPs deben describir qué impacto tiene el impedimento del niño sobre su rendimiento en el currículo regular, y deben contener metas y métricas u objetivos a corto plazo que detallen el apoyo necesario para que el niño tenga éxito en educación regular.
Los asuntos de comportamiento y los planes de intervención de comportamiento resultantes ahora tendrán que ser tratados a través del proceso de IEP.
Bajo IDEA `97 los IEPs deberán contener varias declaraciones acerca de la participación en educación regular y una justificación de por qué la participación en educación regular no sería apropiada si así lo determina el IEP.
El proceso de revisión de IEP debe incluir una discusión de las metas del año anterior y del progreso logrado. La falta de progreso debe ser revisada y explorada.
Disciplina
La ley requiere que se provean servicios educativos a los estudiantes de educación especial que se consideren peligrosos o revoltosos.
Se expande el grupo de los estudiantes para los cuales se puede hacer colocación alternativa de 45 días, de manera que incluya no tan solo estudiantes que traigan armas de fuego a la escuela, sino también aquellos que traigan otras armas o drogas ilegales.
Escuelas Privadas y Constituidas (Charter)
Un creciente número de estudiantes está saliendo de las escuelas públicas para perseguir otras opciones educativas.
Los niños con impedimentos que asisten a escuelas privadas tienen derecho a una cantidad proporcional de fondos de IDEA los cuales se les pueden proveer en una escuela privada o parroquial dentro de los límites consistentes con la ley;
Los padres, sin embargo, deben notificar al sistema escolar local por escrito de sus preocupaciones y de su intención de transferir al niño, durante la reunión de IEO o 10 días antes de hacer la transferencia.
Las escuelas constituidas, con sus programas educativos experimentales y estrategias variadas de enseñanza, se han convertido en una nueva opción popular con muchos estudiantes.
Hasta hace poco, había muchas preguntas acerca de los límites con que las leyes de educación especial son aplicables a los estudiantes con impedimentos que se matriculen en tales escuelas.
Las reglas federales que se emitieron en marzo de 1999 especifican claramente que IDEA, sus derechos y provisiones son aplicables a los estudiantes con impedimentos en las escuelas públicas constituidas.
Hay muchos otros cambios dentro de IDEA `97, incluyendo aquellos relativos a los fondos, la educación de estudiantes encarcelados, las cuotas legales, etc., los cuales pueden ser descritos en mayor detalle en otras secciones de la publicación.
La Ley para Americans con Impedimentos de 1990 (conocida como ADA)
La Ley para Americans con Impedimentos (ADA, por sus siglas en inglés) es otra ley federal que tiene impacto sobre los distritos escolares al requerirles que provean más servicios y oportunidades para los estudiantes con impedimentos. Debido a las provisiones de gran alcance de la ADA, los distritos escolares ahora deben cumplir con ella, específicamente en las áreas de empleo, transportación, y acomodos físicos y de accesibilidad. El Título II del estatuto exige que "las entidades públicas [tales como las escuelas] hagan modificaciones razonables en sus políticas, prácticas y procedimientos cuando sea necesario, de tal manera que eviten discriminar en base a impedimentos..."
La Ley para Escuelas Libres de Armas de Fuego de 1994 (Ley Pública 103-382)
En octubre de 1994, la provisión de "quedarse plantado" de IDEA fue expandida para cubrir las situaciones en que se determina que el estudiante con impedimento ha traído un arma de fuego a la escuela. En tal situación, el estudiante será puesto en un lugar educativo alternativo determinado por el comité de IEP por un período de hasta 45 días de calendario, o mientras se espere por las vistas de tratamiento justo, a menos que llegue a otro acuerdo.
Más allá de las leyes
Después de mucha observación y estudio, parece que sistema educativo actual en Georgia, como en la mayoría de otros lugares, contradice las intenciones de las personas que redactaron la L.P. 94-142 y demás estatutos. Al examinar la educación hoy, vemos dos sistemas separados: uno que lleva a cabo una labor aceptable para el estudiante típico o aquel con impedimentos menos visibles, y un sistema verdaderamente inadecuado para educar a los estudiantes con impedimentos más obvios. En lugar de utilizar las variadas destrezas, estilos de aprendizaje, fortalezas y debilidades de todos los niños para enseñarles a aceptar más fácilmente las diferencias y similitudes, los mantenemos separados, de esta forma negando a todos los niños los beneficios de una experiencia educativa más completa. La educación especial como la conocemos hoy no ha funcionado. Las metas y los objetivos están sin realizar. La tasa de graduación es preocupantemente baja. Más importante, el mantener a los niños separados en la escuela es casi una garantía de que a los niños con impedimentos se les negarán las experiencias "normales" de la niñez a través de las cuales se aprende de los amigos y se crece con ellos.
El método comúnmente usado de "retirar" (remover a los niños con necesidades de aprendizaje especiales de las clases regulares) ha sido la estrategia usada con mayor frecuencia para enseñar a los estudiantes de quienes se crea que tengan necesidades "especiales" del aprendizaje. Aunque se haga con la mejor de las intenciones, el método de retiro simplemente parece ignorar el problema mayor de que el ambiente de aprendizaje en las aulas regulares no ha sido diseñado para acomodar las necesidades educativas de todos los estudiantes. El método de retiro ha sido justificado usando la suposición infundada de que la falta de ajuste a la escuela y el bajo rendimiento son causados por las características o faltas del estudiante antes que por la calidad del ambiente de aprendizaje.
Es nuestra opinión que un método comprensivo que combine las mejores características de la educación especial y de la educación regular es una mejor manera de enseñar a los niños. En fin, cuando la educación especial se convierte en un sistema secundario o separado, todos pierden, pero cuando todos los niños son vinculados, se crean posibilidades en múltiples niveles (emocional, financiero, y práctico) que son más excitantes, no tan solo para los niños con impedimentos visibles, pero para la educación en general.
Alternativas a un IEP
Muchos niños tienen dificultades de aprendizaje en un aula tradicional con métodos de enseñanza tradicionales. Esto no significa, sin embargo, que deben ser enviados a un aula diferente o que están destinados al fracaso. Se han desarrollado alternativas las cuales pueden proveer el apoyo necesario al niño con dificultades o impedimentos, de manera que éste pueda participar de un ambiente educativo regular. Si se usan de manera creativa, tales alternativas pueden considerarse atractivas en comparación al proceso de IEP, para evitar la casi segura segregación de estudiantes en Georgia una vez ellos han sido etiquetados con "educación especial". Algunas posibilidades aparecen abajo.
I. Plan de Equipo de Apoyo al Estudiante: El Equipo de Apoyo al Estudiante (conocido comúnmente como SST) se define como "un grupo interdisciplinario que trata las necesidades de los estudiantes que tienen problemas en la escuela." Su propósito específico es "mejorar la distribución de servicios educativos a los estudiantes que experimenten problemas de naturaleza académica, social, o de conducta en la escuela, y servirle de recurso a maestros y otros educadores en la distribución de estos servicios."
Requisitos
1. Se exige que cada escuela tenga un equipo de apoyo al estudiante y que desarrolle los procedimientos que conlleve.
2. La evaluación del estudiante debe llevarse a cabo antes de hacer un referido a servicios adicionales suplementarios o de apoyo (por ejemplo, educación especial.)
3. El SST deberá incluir en un mínimo al maestro que refiere y una o más de las siguientes personas:
a. Padre;
b. Director;
c. Maestro de educación general;
d. Consejero;
e. Maestro principal;
f. Sicólogo escolar;
g. Especialista en la materia;
h. Especialista en medios;
i. Maestro de educación especial;
j. Trabajador social escolar;
k. Personal de la oficina central;
l. Otro personal apropiado.
4. El proceso de SST deberá incluir los siguientes pasos:
a. Identificación de las necesidades del estudiante;
b. Evaluación, si necesario;
c. Plan educativo, con modificaciones detalladas, alternativas, y sugerencias (por ejemplo, exámenes orales, un tomador de notas, uso de una grabadora de cintas, etc.);
d. Puesta en marcha (cómo y cuándo);
e. Seguimiento y apoyo;
f. Observación continua y evaluación.
5. Se creará un expediente, con copia provista al padre, de todas las actividades resumidas arriba. los padres deben recordar algo importante: cualquiera puede solicitar una reunión de SST, incluyéndolo a usted. Si su niño tiene problemas en la escuela, lleve un registro de los detalles, y pida ayuda de la escuela.
II. Plan de Sección 504: La sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 garantiza a los estudiantes con impedimentos acceso a una educación igual a la de los estudiantes típicos. La intención de la ley es modificar o acomodar las diferencias de aprendizaje dentro del ambiente educativo regular. Por consecuencia, si un estudiante con impedimentos necesita modificaciones al aula o tecnología auxiliar de manera que tenga una oportunidad igual de aprender, estas pueden ser provistas a través de un plan de sección 504.
Como padre, usted debe solicitar que se desarrolle un plan tal para su hijo. Usted puede hacer esto comunicándose con la persona designada como coordinador de 504 en su junta educativa local. Use su juicio o experiencia para decidir si hacer esto por teléfono, por correo, o ambos.
Algunos ejemplos de varias modificaciones que se pueden hacer para los estudiantes como parte de un Plan de Sección 504 incluyen, pero no se limitan a lo siguiente:
Estrategias de enseñanza
Utilizar una variedad de métodos de enseñaza.
Permitir métodos de prueba alternos como permitir tiempo adicional, ofrecer los exámenes de manera oral, o permitir a los estudiantes que dicten sus respuestas a una grabadora de cintas.
Ajustar individualmente (por ejemplo, reducir) la cantidad de trabajo y tareas.
Utilizar tecnología como computadoras, calculadoras, y grabadoras de cintas.
Proveer notas de clase preparadas por ya sea un compañero o por el maestro.
Proveer duplicados de los textos para uso en el hogar.
Proveer hojas de tareas.
Uso de personal adicional
Tutorías por parte de compañeros.
Grupos de aprendizaje cooperativos.
Paraprofesionales pagados.
Ayudantes voluntarios (padres, abuelos.)
Uso de material alternativo
Usar materiales que pareen con el estilo de aprendizaje del estudiante, ya sea visual, auditivo, táctil, etc.
Variar el nivel de lectura de los materiales según los niveles individuales.
Comunicación
Aumentar la comunicación entre padres, estudiante y maestros.
Llamadas o correo electrónico regular o frecuente.
Desarrollar un cuaderno diario o semanal.
Programar reuniones entre padres y maestros según necesario.
Aumentar la comunicación con el equipo.
Crear redes de comunicación entre el equipo de educación regular y el de especial.
Mantener al director informado de lo que está sucediendo.
Administración
Modificar el horario diario o semanal del estudiante.
Permitir tiempo adicional para cambiar de clases.
Ajustar dónde se sienta el estudiante en el aula (por ejemplo, uso de una mesa individual de estudios o carrel, o sentar al estudiante al frente o a la extrema derecha o izquierda para acomodar problemas de visión.)
Pruebas
Usar un formato alternativo.
Selección múltiple.
Pareo.
Cierto o falso.
Llenar los blancos, con o sin banco de palabras.
Hacer el examen lo más breve posible.
Aumentar el espacio entre las preguntas para hacerlas más legibles.
Permitir pruebas orales ya sea con una grabadora de cintas o en persona.
Esta lista no es de ninguna manera exhaustiva ya que los tipos de modificaciones varían según el estudiante.
Una sugerencia final es que se puede servir a un estudiante en el ambiente educativo regular y aun así recibir los servicios relacionados necesarios, como terapia física, ocupacional, y del habla, según lo indica la siguiente carta recibida por nuestra oficina desde la oficina de los derechos civiles del departamento de educación de EE.UU.
Nos hemos percatado recientemente de un asunto que ha causado confusión y desacuerdo entre los padres y educadores de Georgia. Específicamente, han ocurrido diferencias entre los funcionarios de algunos distritos escolares y los padres de estudiantes impedidos en lo que atañe a si los estudiantes impedidos tienen derecho a servicios y ayudas adicionales aunque no estén matriculados en un programa de educación especial. Nosotros entendemos a través de la información provista por los padres que algunos funcionarios de los distritos escolares tienen la impresión de que un estudiante impedido debe estar matriculado en un programa de educación especial para poder recibir los servicios y ayudas adicionales tales como terapia física, terapia ocupacional, terapia del habla, o transportación. Esta suposición es incorrecta.
La regla que activa la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, en 34 C.F.R. Sección 104.33 declara:
Un recipiente que opere un programa de educación pública primaria o secundaria deberá proveer una educación pública gratis y adecuada a cada persona impedida que se encuentre en la jurisdicción del recipiente, sin importar la naturaleza o severidad del impediemto de la persona.
. . . la provisión de una educación adecuada es la provisión de educación especial o regular y de servicios y ayudas adicionales que estén diseñados para satisfacer las necesidades educativas individuales de las personas incapacitadas tan adecuadamente como se cumplen las necesidades de las personas sin impedimentos. . . .
Por lo tanto, bajo la Sección 504, un estudiante impedido puede solicitar un servicio adicional y el distrito escolar puede tener la obligación de proveerlo sin que el estudiante sea colocado en un programa de educación especial.
Esperamos que la corriente le provea ayuda a usted y a su equipo. Si podemos proveer mayor información acerca de éste u otro asunto, no dude en llamarnos.
Tecnología Auxiliar (AT)
Ya que la Sección 504 exige que los estudiantes con impedimentos reciban acceso a una educación igual a la de sus compañeros sin impedimentos, proveer acceso puede a veces requerir el uso de un dispositivo de AT. En general, los procedimientos a seguir incluyen lo siguiente:
Debe llevarse a cabo una evaluación adecuada.
Un grupo de gente que conozca al estudiante debe reunirse a discutir los resultados de la evaluación.
Las necesidades y servicios que se cumplirán al estudiante deberán ser acordados por escrito (en un plan de Sección 504.)
Cómo obtener una educación bajo IDEA
El siguiente texto describe el proceso por el cual usted va a pasar para obtener una educación para su niño con impedimentos. Se discute su participación en cada etapa e indica las áreas de posible dificultad. Los procedimientos para manejar desacuerdos con los funcionarios escolares se discuten en detalle.
Le sugerimos que comience su participación desarrollando un sistema de expedientes. Usted debe tomar nota de cada contacto que tenga con funcionarios escolares u otros profesionales que se hayan envuelto en el caso de su hijo. Apunte fechas, lugares, lo que fue discutido, y con quién. Guarde copias de toda la correspondencia escrita, y quizás más importante, lleve un diario del comportamiento del niño, de sus necesidades, fortalezas y problemas. Toda esta información será de ayuda cuando deba tomar decisiones cruciales.
Esté preparado a encarar obstáculos, y cuando llegue el momento, no dude en pedir ayuda. Aprenda a presentar su posición efectivamente, y reconozca que a través de su esfuerzo las actitudes cambiarán.